LOPIVI

El presente protocolo, realizado en cumplimiento de lo establecido en el Cap铆tulo IX, art铆culo 47, de la Ley Org谩nica 8/2021, de 4 de junio, de protecci贸n integral a la Infancia y a la adolescencia frente a la violencia, en adelante LOPIVI o LO 8/2021, as铆 como aquellas actividades necesarias para su correcta aplicaci贸n, como se帽ala, el art铆culo 48 de esta misma ley, tiene por objeto dar cobertura a este mandato hasta la publicaci贸n y entrada en vigor del protocolo aprobado por la administraci贸n p煤blica.聽

Siendo muy importante la presencia del menor tanto en la actividad del deporte federado, como en clubes deportivos, consciente de la importancia de proteger a los menores de cualquier atisbo de violencia, iniciar谩 la aplicaci贸n gradual de este procedimiento y sus actividades, que quedar谩n vigentes hasta la entrada en vigor del mismo, aprobado por la administraci贸n p煤blica competente, como ya se ha dicho.聽

Nuestro principal objetivo es la protecci贸n de (nuestros/los) menores en el 谩mbito deportivo, buscando la erradicaci贸n de la violencia en cualquier forma, dotando al Club, a sus actividades y apoyando a las entidades directa o indirectamente relacionadas con esta en la creaci贸n de un entorno seguro, de buen trato e inclusivo para la pr谩ctica deportiva.聽

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